CIAC

BANNER NO SE DEJE ESTAFAR: La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC S.A. informa a la ciudadanía que todos sus procesos de selección se realizan única y exclusivamente a través de su página web oficial. No se utilizan intermediarios, no se establecen contactos por WhatsApp y en ninguna etapa del proceso se solicita dinero. Las vacantes disponibles se publican únicamente en la sección “Trabaje con Nosotros – Ofertas Laborales” del sitio web institucional, y es allí donde las personas interesadas pueden postularse de manera segura. Le recordamos a la comunidad que esta es la única vía válida para participar en nuestros procesos de selección. ¡No se deje engañar por falsas ofertas laborales!
Dos aeronaves comerciales de la aerolínea Jetsmart, una se encuentra afuera y la otra dentro del hangar de CIAC.

¿Qué es la CIAC?

Somos líderes en la Industria Aeronáutica Colombiana

La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC S.A., con 69 años de experiencia, se ha caracterizado por ofrecer servicios de mantenimiento programado y no programado de aeronaves y componentes, fabricación de sistemas de protección balística, así como diseño y desarrollo de aeronaves tripuladas y no tripuladas (UAV), tanto al mercado comercial como de Defensa, contando para ello con un talento humano calificado y comprometido, tecnología e infraestructura de punta y los más altos estándares de calidad y seguridad aérea, que garanticen la satisfacción del cliente, impulsando con excelencia el desarrollo de la Industria Aeronáutica en el país.

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SEGURIDAD OPERACIONAL

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PRENSA

Banner rendición de cuentas, en la esquina superior izquierda el logo de CIAC, kuego el texto: contruye con nosotros el programa de transparencia y ética empresarial 2026, participa enviando tus comentarios o cugerencias al correo: planeacion4@ciac.gov.co, a la derecha una imagen de una aeronave A320 frente al hangar de CIAC

En CIAC, propendemos por la legalidad, transparencia e integridad en todos nuestros procesos.

SEGURIDAD OPERACIONAL

TIPS OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO TRATO RESPETUOSO: DERECHO GARANTIZADO, DEBER INELUDIBLE Y PROHIBICIÓN DISCIPLINARIA Nuestra Constitución prevé el respeto a la dignidad humana como un principio sobre el cual se construye nuestro Estado Social de Derecho. Es, entonces, un pilar esencial que no podemos ignorar y que debe inspirar todas las actuaciones de los servidores públicos. EL RESPETO COMO UN DERECHO Todo servidor público tiene derecho a recibir un trato cortés, conforme a los principios básicos de las relaciones humanas. (Numeral 7, artículo 37 del Código General Disciplinario - CGD) EL RESPETO COMO UN DEBER Todo servidor público debe tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación por razones del servicio. (Numeral 7, artículo 38 del CGD) A TODO SERVIDOR LE ESTÁ PROHIBIDO • Ejecutar actos de violencia contra sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo y demás servidores públicos. (Numeral 6, artículo 39 del CGD) • Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con quienes tenga relación por razón del servicio. (Numeral 19, artículo 39 del CGD) SOBRE LA VIOLENCIA, LA INJURIA Y LA CALUMNIA Además de la violencia física, nuestras normas contemplan diferentes tipos de violencia, que incluyen actos como: ofensas verbales y/o escritas, acoso, coerción, amenazas, hostigamientos, comentarios, gestos, entre otros comportamientos, ejercidos de manera directa o mediante el uso de medios tecnológicos como el correo electrónico, aplicaciones móviles, redes sociales, etc. • La injuria es una imputación deshonrosa que consiste en manifestar hechos u opiniones que atentan contra la dignidad de la persona, lesionando su honor y buen nombre. • La calumnia es un falso señalamiento que se realiza hacia una persona, acusándola de haber cometido un delito. Estos comportamientos, además de constituir falta disciplinaria, son delitos definidos en los artículos 220 y 221 de nuestro Código Penal. INFRACCIÓN DISCIPLINARIA La realización de las conductas descritas constituye falta disciplinaria (artículo 26 del CGD), razón por la cual son susceptibles de ser investigadas y sancionadas. “El respeto por la dignidad humana es un mandato superior, y su transgresión mediante actos de violencia física o verbal constituye una infracción disciplinaria sustancial, incluso si ocurre fuera del horario laboral.” (Sentencia 01092 de 2018 del Consejo de Estado) ¡Actuemos con absoluto respeto en cualquier forma de expresión que utilicemos!

 

   

Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.

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